Los conceptos del finiquito ordinario (sueldos, aguinaldo, vacaciones) pagan el Impuesto sobre la Renta (ISR) normal bajo el esquema de sueldos y salarios, aplicando las partes exentas correspondientes (por ejemplo, 30 UMA para aguinaldo y 15 UMA para prima vacacional).
Los conceptos de la liquidación (los 3 meses y la prima de antigüedad) cuentan con una exención especial de 90 veces la UMA por cada año de servicio. El monto que exceda este límite se sujeta a un cálculo de ISR específico para ingresos por separación (conforme al artículo 95 de la Ley del ISR).