De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social, existen ciertos conceptos que, por su naturaleza de previsión social o herramientas de trabajo, están excluidos del SDI (siempre y cuando cumplan con los topes de ley). Algunos de ellos son:
Los instrumentos de trabajo (herramientas, uniformes), El ahorro (cuando se constituye por un fondo bparticipativo), Las aportaciones adicionales al INFONAVIT y al SAR, La alimentación y la habitación (cuando se cobren al trabajador de forma onerosa), Los vales de despensa (siempre que no rebasen el 40% de la UMA diaria)